El régimen jurídico aplicable a los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad, se rige por los siguientes criterios:
I. Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario, mientras estén destinados a su servicio, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno;
II. El Consejo General Universitario con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, podrá autorizar la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público; su resolución protocolizada se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. Desde ese momento, los bienes liberados serán considerados del dominio privado, pero continuarán siendo imprescriptibles, y III. La desincorporación de los bienes muebles de la Universidad, será acordada por el Rector General y la Comisión respectiva del Consejo General Universitario, con audiencia del funcionario que legalmente sea responsable de la custodia de esos bienes y con la correspondiente intervención de la Contraloría General de la Universidad.