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Artículo 85

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Septimo. DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO › Capítulo II. DEL REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

El régimen jurídico aplicable a los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad, se rige por los siguientes criterios:

I. Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario, mientras estén destinados a su servicio, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno;

II. El Consejo General Universitario con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, podrá autorizar la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público; su resolución protocolizada se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. Desde ese momento, los bienes liberados serán considerados del dominio privado, pero continuarán siendo imprescriptibles, y III. La desincorporación de los bienes muebles de la Universidad, será acordada por el Rector General y la Comisión respectiva del Consejo General Universitario, con audiencia del funcionario que legalmente sea responsable de la custodia de esos bienes y con la correspondiente intervención de la Contraloría General de la Universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.