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Artículo 82

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Sexto. DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR › Capítulo VI. DE LOS DIRECTORES DE ESCUELA

Los Directores de Escuela en el nivel medio superior serán los representantes de los planteles y autoridades responsables del desempeño de las labores académicas y administrativas, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional y los programas de desarrollo correspondientes. Serán auxiliados por un Secretario, quien lo sustituirá en sus faltas no mayores de dos meses.

Los Directores de las dependencias y escuelas adscritas al Sistema de Educación Media Superior, serán designados por el Director General, de las ternas propuestas por el Consejo Universitario de Educación Media Superior. Estos durarán en su cargo 3 años, contados a partir del 15 de mayo del año en que se renueve la Rectoría General, pudiendo ser reelectos. Los directores interinos y los sustitutos cubrirán el Periodo para el que sean designados y también podrán ser reelectos.

El procedimiento de integración de ternas para la designación de los directores a que se refiere el párrafo anterior, así como sus atribuciones, se regularán en los Estatutos General y Orgánico del Sistema.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.