Los consejos de escuela tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo para la escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente; 30 II. Proponer al Consejo Universitario de Educación Media Superior, la creación, modificación o supresión de programas académicos;
III. Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela;
IV. Se deroga.
V. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.