Los colegios departamentales de escuela serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los departamentos. Estarán facultados para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos correspondientes.
Artículo 83
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Sexto. DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR › Capítulo VI. DE LOS DIRECTORES DE ESCUELA
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