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Artículo 63

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Quinto. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS › Capítulo VI. DE LOS DIRECTORES DE DIVISION

Los directores de división serán designados por el Rector de Centro a propuesta en terna del Consejo de Centro Universitario respectivo. Durarán en su cargo tres años, contados a partir del día quince de mayo del año en que se renueve la Rectoría General, pudiendo ser reelectos.

Tendrán las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Divisional y ejecutar sus acuerdos;

II. Designar a los jefes de los departamentos de la división, tomando como base las ternas propuestas por el respectivo Consejo Divisional;

III. Coordinar, conjuntamente con los jefes de departamento, los diferentes programas académicos que estén bajo la responsabilidad de la división;

IV. Administrar el ejercicio de las partidas presupuestales asignadas a la división de acuerdo a los rubros y la calendarización respectiva; y V. Las demás que se establezca en la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.