Los directores de división serán designados por el Rector de Centro a propuesta en terna del Consejo de Centro Universitario respectivo. Durarán en su cargo tres años, contados a partir del día quince de mayo del año en que se renueve la Rectoría General, pudiendo ser reelectos.
Tendrán las siguientes atribuciones:
I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Divisional y ejecutar sus acuerdos;
II. Designar a los jefes de los departamentos de la división, tomando como base las ternas propuestas por el respectivo Consejo Divisional;
III. Coordinar, conjuntamente con los jefes de departamento, los diferentes programas académicos que estén bajo la responsabilidad de la división;
IV. Administrar el ejercicio de las partidas presupuestales asignadas a la división de acuerdo a los rubros y la calendarización respectiva; y V. Las demás que se establezca en la normatividad aplicable.