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Artículo 62

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Quinto. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS › Capítulo VI. DE LOS DIRECTORES DE DIVISION

El Director de División es la autoridad responsable del desempeño de las labores académicas y administrativas de la misma, en los términos del Plan de Desarrollo Institucional y los programas de desarrollo del centro universitario y representante de la misma unidad académica.

Para ser designado Director de División se requerirá:

I. Ser mayor de treinta años;

II. Tener título de licenciatura;

III. Ser miembro del personal académico de carrera de la división, con la categoría de titular de tiempo completo;

IV. Tener probada capacidad académica y honorabilidad; y 25 V. No tener antecedentes penales por delitos dolosos o por faltas graves a la disciplina universitaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.