Los consejos divisionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Aprobar las normas internas que sean necesarias para el funcionamiento de la división en el ámbito de su competencia, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo General y por el Consejo de Centro;
II. Proponer al Consejo de Centro la creación, supresión o modificación de carreras y programas de posgrado bajo la responsabilidad de la división, para que emita la opinión respectiva y en su caso, la presente al Consejo General Universitario;
III. Sugerir al Consejo de Centro la creación, modificación o supresión de departamentos, al interior de la división;
IV. Presentar al Consejo de Centro el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
V. Integrar las ternas de candidatos a ocupar las direcciones de cada uno de los departamentos y presentarlas al Director de la División;
VI. Elegir por voto entre pares o iguales, a los miembros del Consejo Divisional que le representará en el Consejo de Centro Universitario, en caso de contar con más de cinco departamentos;
VII. Proponer al Consejo de Centro los criterios generales de admisión de estudiantes a los programas académicos de la división;
VIII. Integrar, como instancias auxiliares, comités consultivos, comisiones y demás órganos técnicos, conformados por académicos y alumnos de acuerdo con el Estatuto Orgánico correspondiente;
IX. Establecer las estrategias de vinculación entre las divisiones, entre éstas con sus propios departamentos, otros centros, instituciones y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del centro universitario; y X. Todas las demás que establezca la normatividad universitaria.