Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 60

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Quinto. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS › Capítulo V. DE LOS CONSEJOS DIVISIONALES

El Consejo Divisional es el órgano de gobierno de la división. Cada Consejo Divisional se integrará por:

I. El Director de la División, quien lo preside y convoca;

II. Los jefes de los departamentos que constituyan la división;

III. Un Consejero Académico por cada departamento; y IV. Un número de consejeros alumnos igual al número de departamentos existentes en la división. 24 Los mecanismos y procedimientos para elegir a los consejeros académicos y alumnos, se establecerán en el Estatuto General conforme a las disposiciones de la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.