El Consejo Divisional es el órgano de gobierno de la división. Cada Consejo Divisional se integrará por:
I. El Director de la División, quien lo preside y convoca;
II. Los jefes de los departamentos que constituyan la división;
III. Un Consejero Académico por cada departamento; y IV. Un número de consejeros alumnos igual al número de departamentos existentes en la división. 24 Los mecanismos y procedimientos para elegir a los consejeros académicos y alumnos, se establecerán en el Estatuto General conforme a las disposiciones de la presente ley.