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Artículo 64

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Quinto. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS › Capítulo VII. DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES

Los colegios departamentales serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del centro universitario al que pertenezcan.

Cada Colegio Departamental se integrará con:

I. El Jefe del Departamento; y II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.