Los colegios departamentales serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del centro universitario al que pertenezcan.
Cada Colegio Departamental se integrará con:
I. El Jefe del Departamento; y II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren.