Son atribuciones de la Universidad:
I. Elaborar los estatutos y demás normas que regulen su funcionamiento interno, conforme las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de educación;
II. Organizarse para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los lineamientos establecidos por la presente ley;
III. Realizar los programas de docencia, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el artículo 3 de la Constitución Federal;
IV. Elegir, designar, aceptar renuncias y remover a sus autoridades y funcionarios, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad universitaria;
V. Fijar los términos del ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo, respetando sus derechos adquiridos según lo determinen los estatutos y reglamentos correspondientes;
VI. Definir los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, promoción, permanencia y acreditación de los estudiantes;
VII. Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos;
VIII. Establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales, así como revalidar estudios hechos en instituciones extranjeras;
IX. Otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares y por cooperación, que se incorporen a la Universidad, de educación media superior y superior;
X. Coadyuvar con las autoridades competentes, las asociaciones y colegios de profesionistas, en los términos de la legislación reglamentaria del artículo 5 de la Constitución Federal, en la promoción, regulación y mejoramiento del ejercicio profesional;
XI. Administrar su patrimonio;
XII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta;
XIII. Crear entidades y realizar programas generadores de recursos complementarios;
XIV. Promover las actividades de creación artística y de fomento deportivo;
XV. Crear organismos de vinculación y expresión social; y XVI. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales en materia de educación.