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Artículo 6

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Primero. DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMIA, FINES Y ATRIBUCIONES › Capítulo II. DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES

Son atribuciones de la Universidad:

I. Elaborar los estatutos y demás normas que regulen su funcionamiento interno, conforme las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de educación;

II. Organizarse para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los lineamientos establecidos por la presente ley;

III. Realizar los programas de docencia, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el artículo 3 de la Constitución Federal;

IV. Elegir, designar, aceptar renuncias y remover a sus autoridades y funcionarios, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad universitaria;

V. Fijar los términos del ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo, respetando sus derechos adquiridos según lo determinen los estatutos y reglamentos correspondientes;

VI. Definir los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, promoción, permanencia y acreditación de los estudiantes;

VII. Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos;

VIII. Establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales, así como revalidar estudios hechos en instituciones extranjeras;

IX. Otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares y por cooperación, que se incorporen a la Universidad, de educación media superior y superior;

X. Coadyuvar con las autoridades competentes, las asociaciones y colegios de profesionistas, en los términos de la legislación reglamentaria del artículo 5 de la Constitución Federal, en la promoción, regulación y mejoramiento del ejercicio profesional;

XI. Administrar su patrimonio;

XII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta;

XIII. Crear entidades y realizar programas generadores de recursos complementarios;

XIV. Promover las actividades de creación artística y de fomento deportivo;

XV. Crear organismos de vinculación y expresión social; y XVI. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales en materia de educación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.