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Artículo 7

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Primero. DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMIA, FINES Y ATRIBUCIONES › Capítulo II. DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES

Para otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares o por cooperación, se expedirá un reglamento, que en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecerá requisitos y procedimientos, así como las causales de retiro y los medios de defensa con que contarán los particulares.

Para tal efecto, en el caso de reconocimiento de validez oficial de estudios, invariablemente deberá tomarse en cuenta la capacidad profesional del personal docente de la institución interesada, la idoneidad de su personal, así como la sujeción a los planes y programas aprobados 2 por la Universidad; y la gravedad del incumplimiento de las obligaciones, cuando se determine el retiro de ese reconocimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.