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Artículo 5

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Primero. DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMIA, FINES Y ATRIBUCIONES › Capítulo II. DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES

Los fines de la Universidad son:

I. Formar y actualizar los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiera el desarrollo socio-económico del Estado;

II. Organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística;

III. Rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura; y 1 IV. Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior y superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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