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Artículo 41

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo IV. DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA RECTORIA GENERAL › Sección Segunda. DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL ABOGADO GENERAL

El Secretario General y el Abogado General de la Universidad serán nombrados por el Rector General en un plazo no mayor de treinta días naturales, a partir de aquel en que éste inicie funciones, o se genere la vacante.

Para ser Secretario General o Abogado General se requiere acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Rector General. Para ser Abogado General se requiere además ser licenciado en derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.