El Secretario General y el Abogado General de la Universidad serán nombrados por el Rector General en un plazo no mayor de treinta días naturales, a partir de aquel en que éste inicie funciones, o se genere la vacante.
Para ser Secretario General o Abogado General se requiere acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Rector General. Para ser Abogado General se requiere además ser licenciado en derecho.