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Artículo 40

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo IV. DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA RECTORIA GENERAL › Sección Segunda. DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL ABOGADO GENERAL

La Secretaría General es la instancia responsable de certificar actos y hechos, en los términos de esta ley. Su titular fungirá además como Secretario de Actas y Acuerdos del Consejo General Universitario y del Consejo de Rectores, así como responsable del archivo general de la institución.

De la Secretaría General dependerá la Oficina del Abogado General, quien será el apoderado legal de la Universidad en asuntos administrativos y judiciales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.