Son atribuciones del Vicerrector Ejecutivo las siguientes:
I. Acordar con el Rector General aquellos asuntos que se refieran al ámbito de su competencia;
II. Coordinar la planeación, seguimiento y evaluación de los programas académicos y administrativos de la Universidad;
III. Dirigir las actividades de coordinación, asesoría y apoyo a los programas académicos de educación abierta, semi-escolarizada y a distancia del conjunto de la Universidad;
IV. Proponer políticas y criterios para el intercambio académico, científico y cultural de la red universitaria con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, y entre las propias dependencias universitarias;
V. Coordinar los programas generales de servicio social;
VI. Recomendar a la Rectoría General políticas y prioridades para la asignación de recursos a los programas de desarrollo académico, científico y cultural de la Universidad;
VII. Promover y gestionar fuentes complementarias de financiamiento para los proyectos académicos de la red universitaria;
VIII. Proponer y difundir los elementos normativos y metodológicos para la prevención, organización, seguimiento y evaluación de las actividades conducentes a la obtención, distribución y control de los recursos institucionales;
IX. Establecer los sistemas de información requeridos para el desarrollo institucional;
X. Suplir las ausencias temporales no mayores de sesenta días naturales del Rector General;
XI. Promover la vinculación entre las diferentes entidades de la red universitaria;
XII. Coordinar los servicios de apoyo académico y administrativo a los centros universitarios y demás dependencias que integren la red universitaria;
XIII. Coadyuvar con el Consejo Social en la vinculación de las entidades constitutivas de la Universidad con los sectores públicos, social y privado; y 15 XIV. Las demás que le sean conferidas por el Consejo General Universitario o el Rector General de acuerdo con esta ley, el Estatuto General y sus reglamentos.