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Artículo 38

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo IV. DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA RECTORIA GENERAL › Sección Primera. DE LA VICERRECTORIA EJECUTIVA

La Vicerrectoría Ejecutiva es la instancia administrativa auxiliar de la Rectoría General, en la coordinación, ejecución, supervisión, apoyo, seguimiento y evaluación de las políticas generales y aquellas que se desprendan del Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

El Vicerrector Ejecutivo será nombrado por el Rector General en un plazo no mayor de treinta días naturales siguientes a aquel en que inicie su administración, o se genere la vacante. Para ser Vicerrector Ejecutivo se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Rector General.

La determinación de las entidades administrativas dependientes de la Vicerrectoría Ejecutiva, se regulará a través del Estatuto General. Entre ellas, figurará la Dirección de Finanzas, cuyo titular deberá reunir los mismos requisitos que para ser Contralor General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.