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Artículo 42

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo IV. DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA RECTORIA GENERAL › Sección Segunda. DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL ABOGADO GENERAL

Son atribuciones del Secretario General, las siguientes:

I. Autorizar los acuerdos y certificar los documentos expedidos por el Consejo General Universitario, por el Rector General y el Consejo de Rectores;

II. Autorizar, junto con el Rector General, los títulos, grados y diplomas que expida la Universidad;

III. Apoyar a todas las instancias de la red universitaria en la elaboración, modificación e interpretación de la normatividad institucional;

IV. Dar seguimiento a los procesos jurídicos que requiera la red universitaria;

V. Dar seguimiento a las relaciones laborales de los gremios académico y administrativo y atender los asuntos generales del sector estudiantil;

VI. Efectuar y mantener actualizado el inventario patrimonial de la Universidad, así como controlar, supervisar y llevar el seguimiento de las enajenaciones que la institución realice;

VII. Preservar el archivo general, histórico y el patrimonio artístico-cultural de la Universidad;

VIII. Tramitar expeditamente la correspondencia oficial del Consejo General Universitario, del Consejo de Rectores y de la Rectoría General;

IX. Dirigir las actividades de comunicación social de la institución;

X. Coordinar los servicios de apoyo a universitarios;

XI. Vigilar el orden y la disciplina en las dependencias de la Administración General de la Universidad, y XII. Las demás que le encomienden el Consejo General Universitario o el Rector General, en sus ámbitos de competencia y de conformidad a la normatividad universitaria. 16

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.