Son atribuciones del Secretario General, las siguientes:
I. Autorizar los acuerdos y certificar los documentos expedidos por el Consejo General Universitario, por el Rector General y el Consejo de Rectores;
II. Autorizar, junto con el Rector General, los títulos, grados y diplomas que expida la Universidad;
III. Apoyar a todas las instancias de la red universitaria en la elaboración, modificación e interpretación de la normatividad institucional;
IV. Dar seguimiento a los procesos jurídicos que requiera la red universitaria;
V. Dar seguimiento a las relaciones laborales de los gremios académico y administrativo y atender los asuntos generales del sector estudiantil;
VI. Efectuar y mantener actualizado el inventario patrimonial de la Universidad, así como controlar, supervisar y llevar el seguimiento de las enajenaciones que la institución realice;
VII. Preservar el archivo general, histórico y el patrimonio artístico-cultural de la Universidad;
VIII. Tramitar expeditamente la correspondencia oficial del Consejo General Universitario, del Consejo de Rectores y de la Rectoría General;
IX. Dirigir las actividades de comunicación social de la institución;
X. Coordinar los servicios de apoyo a universitarios;
XI. Vigilar el orden y la disciplina en las dependencias de la Administración General de la Universidad, y XII. Las demás que le encomienden el Consejo General Universitario o el Rector General, en sus ámbitos de competencia y de conformidad a la normatividad universitaria. 16