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Artículo 17

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Segundo. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA › Capítulo II. DEL PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO

Los miembros del personal académico de la Universidad serán nombrados por oposición, de acuerdo con las normas reglamentarias que regulen este procedimiento. En todo caso, para ser nombrado miembro de su personal académico se requerirá ser de reconocida capacidad y honorabilidad.

De acuerdo al carácter de su adscripción, el personal académico de carrera puede tener la categoría de titular, asociado, o asistente, de conformidad con los criterios siguientes:

I. Titulares: los que forman recursos humanos en los programas académicos; guían o dirigen actividades docentes, de investigación, de preservación y difusión de la cultura o éstas entre sí;

II. Asociados: los que realizan actividades de docencia, de investigación, preservación y difusión de la cultura o de éstas entre sí, bajo la guía y supervisión de un titular; y 4 III. Asistentes: los que auxilian en las labores de docencia, de investigación, preservación y difusión de la cultura o éstas entre sí.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.