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Artículo 18

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Segundo. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA › Capítulo II. DEL PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO

Son derechos y deberes del personal académico de la Universidad:

I. Obtener licencias para estar separado de su cargo hasta por un año. Las licencias no serán prorrogables, sino en el caso de que el solicitante se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener la calidad de becado; b) Haber sido nombrado funcionario en la Universidad; c) Ser designado o electo para desempeñar un cargo público de la Federación, Estado o municipios que sea incompatible con sus funciones académicas; y d) Ser designado o electo para desempeñar un cargo en organismos o instituciones de educación, ciencia o cultura, nacionales o extranjeras;

II. Disfrutar del beneficio del año sabático, si es académico de carrera, en los términos y condiciones establecidos en el Estatuto del Personal Académico;

III. Derogada.

IV. Derogada, V. Las demás que les otorgue esta ley y otros ordenamientos.

El procedimiento para regular las licencias, remociones, y demás relaciones propias del personal académico de la Universidad, será normado en los estatutos y reglamentos que autorice el Consejo General Universitario, así como por las disposiciones estatales y federales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.