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Artículo 16

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Segundo. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA › Capítulo II. DEL PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO

Por el tiempo que dedica a la Universidad, el personal académico podrá ser de carrera o por asignatura. Los académicos de carrera pueden ser de medio tiempo o de tiempo completo, en los siguientes términos:

I. Personal de medio tiempo: son quienes dedican veinte horas semanales al trabajo académico en la Universidad, y II. Personal de tiempo completo: son quienes dedican cuarenta horas semanales al trabajo académico en la propia Universidad.

Los académicos por asignatura son quienes, sin tener categoría de carrera, reciben su remuneración conforme al número de horas impartidas y de acuerdo al tabulador de sueldos establecido por la Universidad. Esta categoría se aplica sólo para el caso de profesores docentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.