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Artículo 95

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo IV. De las actividades riesgosas y contingencias o emergencias ambientales

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La vigilancia del cumplimiento de la regulación a que se refiere el artículo anterior, corresponderá a los gobiernos municipales, únicamente cuando en la realización de las actividades riesgosas, se generen residuos que sean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, o integrados a la basura; así como cuando se trate de actividades relacionadas con residuos sólidos urbanos generados en servicios públicos y privados cuya regulación corresponda a los propios gobiernos municipales o se relacionen con dichos servicios.

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cuater. Dicho comando se coordinará en el mismo nivel con las demás autoridades cuando la emergencia conlleve riesgos de otra naturaleza como son en materia de protección civil, riegos sanitarios o de seguridad. La integración del comando estará determinada por la Secretaría en los protocolos de atención.

cuater. Dicho comando se coordinará en el mismo nivel con las demás autoridades cuando la emergencia conlleve riesgos de otra naturaleza como son en materia de protección civil, riegos sanitarios o de seguridad.

La integración del comando estará determinada por la Secretaría en los protocolos de atención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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