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Artículo 95 Bis

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo IV. De las actividades riesgosas y contingencias o emergencias ambientales

Cuando se tenga conocimiento y se acredite una contingencia o emergencia ambiental la Secretaría de oficio o a petición parte, declarará la contingencia e instrumentará un protocolo de actuación para la atención oportuna del siniestro, dicho protocolo deberá contener acciones inmediatas para la atención de los riegos y la protección a los ecosistemas, a la fauna, la flora y los recursos naturales.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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