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Artículo 94-A

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo IV. De las actividades riesgosas y contingencias o emergencias ambientales

En el territorio de los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara se prohíbe la realización de quemas agropecuarias, aun cuando se encuentren fuera de las áreas urbanas.

En el territorio de los municipios que no formen parte del Área Metropolitana de Guadalajara, las quemas agropecuarias solo podrán ser realizadas, priorizando las necesidades agropecuarias, las situaciones de riesgo y los avisos de quemas previos a su realización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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