La Secretaría regulará y vigilará la realización de actividades riesgosas que no sean consideradas altamente riesgosas por las disposiciones federales.
Artículo 94
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo IV. De las actividades riesgosas y contingencias o emergencias ambientales
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 146