Los Poderes Públicos del Estado, Ayuntamientos, Organismos Públicos Autónomos, Descentralizados y Paraestatales, y sus dependencias deberán capacitar a sus servidores públicos y establecer las medidas que se requieran para el reciclaje de los residuos sólidos no peligrosos que generen respectivamente, en los siguientes casos:
I. Cuando las instituciones públicas, antes mencionadas puedan de manera autónoma establecer sus propios métodos de reciclaje; y II. Mediante celebración de convenios, cuando en la circunscripción territorial donde se encuentre, existan instituciones públicas o privadas que utilicen los residuos sólidos en proceso de reciclado o existan centros de acopio derivados de este proceso puedan ser recibidos.