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Artículo 87

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo III. De la prevención y control de la contaminación del suelo

Los criterios establecidos en el artículo anterior, se considerarán, en el ámbito de competencia estatal y municipal, en los siguientes casos:

I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;

II. La operación de los sistemas de limpia y las autorizaciones para la instalación y operación de rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y III. Las autorizaciones para la instalación y operación de rellenos sanitarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.