Los criterios establecidos en el artículo anterior, se considerarán, en el ámbito de competencia estatal y municipal, en los siguientes casos:
I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
II. La operación de los sistemas de limpia y las autorizaciones para la instalación y operación de rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y III. Las autorizaciones para la instalación y operación de rellenos sanitarios.