La Secretaría y los gobiernos municipales, en materia de contaminación atmosférica, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Llevarán a cabo las acciones de prevención y control de la contaminación del aire en bienes y zonas de jurisdicción local;
II. Aplicarán los criterios generales para la protección de la atmósfera, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que será permitida la instalación de industrias potencialmente contaminantes;
III. Convendrán y, de resultar necesario, ordenarán a quienes realicen actividades contaminantes, la instalación de equipos o sistemas de control de emisiones, cuando se trate de actividades de jurisdicción local, y promoverán, ante la federación, dicha instalación, en los casos de jurisdicción federal, cuando se rebasen los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación ambiental;
V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de fuentes fijas y móviles de jurisdicción local, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VI. Establecerán y operarán con el apoyo técnico, en su caso, de la federación, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Dichos sistemas deberán contar con dictamen técnico previo de la autoridad federal. Asimismo, aportarán los reportes locales del monitoreo a la información nacional, cuya integración está a cargo de la federación;
VII. Establecerán programas de verificación de emisiones contaminantes con carácter de obligatorio para los vehículos que se encuentren registrados o los de estancia permanente en las áreas metropolitanas, zonas metropolitanas o municipios, de más de cien mil habitantes en el Estado de Jalisco, que cuenten con centros de verificación vehicular, así como para los vehículos oficiales de todos los entes públicos en el estado que se encuentren registrados en el Estado;
Corresponden a la Secretaría, las siguientes atribuciones: a) Establecer, conducir y coordinar la política para la verificación vehicular en el Estado de Jalisco, como parte de los instrumentos de control de las emisiones contaminantes de los vehículos automotores; b) Promover otros instrumentos de política para que de manera conjunta con la verificación vehicular fortalezcan el control de la contaminación atmosférica; c) Proponer instrumentos de política y programas para el mejoramiento del parque vehicular; d) Contratar en coordinación con la Secretaría de Administración, el servicio para la implementación de tecnología para la verificación vehicular; e) Planear la distribución de los establecimientos de verificación vehicular conforme a las reglas, criterios y lineamientos que se establezcan en las disposiciones del reglamento en la materia; f) Emitir el programa de verificación vehicular conforme a las disposiciones del reglamento en la materia; 41 g) Certificar la factibilidad y autorizar la instalación de los establecimientos de verificación vehicular, así como resolver sobre su modificación, revocación, cesión o prórroga; h) Proponer la tarifa de la verificación vehicular del programa de verificación vehicular la cual se establecerá en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco; i) Determinar el monto que se deberá enterar por cada línea de verificación que se instale en los establecimientos de verificación vehicular; j) Aprobar los contratos para suministrar la tecnología a establecimientos que presten el servicio de verificación vehicular; k) Promover la participación de los municipios en la constitución de esquemas asociativos para la instalación y operación de establecimientos de verificación vehicular; y l) En coordinación con la Secretaría de la Hacienda Pública y la Secretaria de Planeación y Participación Ciudadana, evaluar y procurar la rentabilidad y retorno de inversiones para la operación del programa de verificación vehicular por parte de los particulares.
VIII. Establecerán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;
IX. Elaborarán los informes sobre la situación del medio ambiente en el Estado y los municipios que convengan con la Federación, a través de los acuerdos de coordinación que se celebren;
X. Establecerán programas para la reducción de emisiones contaminantes generadas por vehículos automotores, a través de la implementación de campañas de sustitución de catalizadores y otras tecnologías reductoras de emisiones;
XI. Celebrar convenios con la Federación a efecto de obtener los estímulos fiscales tendientes a incentivar la renovación del parque vehicular, tanto público como privado; y XII. Ejercerán las demás facultades que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.