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Artículo 71

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo I. De la prevención y control de la contaminación atmosférica

Para la protección de la atmósfera, se considerarán los siguientes criterios: 40 I. La calidad del aire deberá ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y regiones del estado; y II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la entidad, sean de fuentes fijas o móviles, deberán de ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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