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Artículo 72 Bis

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo I. De la prevención y control de la contaminación atmosférica

Los propietarios o poseedores de vehículos automotores, deberán pagar los derechos correspondientes del programa de verificación vehicular conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco.

Los entes públicos deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias para que su parque vehicular cumpla con el programa de verificación vehicular.

Será responsabilidad del servidor público que tenga asignado o bajo su resguardo un vehículo oficial, que éste cumpla con el programa de verificación vehicular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.