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Artículo 65

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Tercero. CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES › Capítulo I. De la conservación y aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos

Para la conservación y el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, en el ámbito de competencia estatal y municipal, según corresponda, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, así como a la sociedad, la protección de los ecosistemas acuáticos y la conservación de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;

II. El aprovechamiento de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos, debe realizarse de manera que no se afecte su naturaleza; y III. Para la conservación de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas, y el mantenimiento de caudales básicos ambientales de las corrientes de aguas, así como la capacidad de recarga de los acuíferos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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