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Artículo 66

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Tercero. CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES › Capítulo I. De la conservación y aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos

El gobierno del estado y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las normas oficiales mexicanas que correspondan, para el establecimiento 39 y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, así como fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y actividades productivas, agrícolas, pecuarias, pesqueras, de acuacultura e industriales, y participarán en el establecimiento de reservas de agua para la conservación de ecosistemas acuáticos y para el uso y consumo humano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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