El gobierno del estado y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las normas oficiales mexicanas que correspondan, para el establecimiento 39 y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, así como fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y actividades productivas, agrícolas, pecuarias, pesqueras, de acuacultura e industriales, y participarán en el establecimiento de reservas de agua para la conservación de ecosistemas acuáticos y para el uso y consumo humano.
Artículo 66
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Tercero. CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES › Capítulo I. De la conservación y aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos
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