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Artículo 64-S

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo V. De los Corredores Biológicos

Las autoridades responsables deberán contemplar dentro de todos sus planes, programas y políticas públicas los corredores biológicos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con el presente capítulo.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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