La explotación de recursos en áreas naturales protegidas deberá ser realizada únicamente por los propietarios o posesionarios de los predios, a su vez, el aprovechamiento de estas áreas deberá de ser realizado preferentemente por los dueños o posesionarios de los predios, lo anterior en concordancia con su respectivo programa de aprovechamiento.
En el caso de que el propietario o poseedor de cualquier superficie dentro de un Área Natural Protegida sea una persona jurídica, no podrá tener algún objeto social que le permita realizar cualquier tipo de actividad que vaya en contra de la conservación y protección de dichas áreas.
Cuando por incapacidad económica o técnica los dueños o posesionarios legítimos no pudieren explotar personalmente los recursos del área natural protegida, deberá otorgarse el permiso correspondiente a quien los mismos propongan para ese fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados.