La autoridad que conozca de la propuesta del artículo anterior, resolverá sobre la viabilidad de la misma y notificará de ello al proponente la resolución correspondiente.
Artículo 54 Bis
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo I. De las categorías, declaratorias y ordenamiento de las áreas naturales protegidas › Sección Segunda. De las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales protegidas
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