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Artículo 41 Ter

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Décima Segunda. Del Fondo Estatal de Protección al Ambiente

Los recursos que se integren el Fondo Ambiental serán administrados vía fideicomiso y se destinarán a:

I. La realización de acciones de preservación del ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico;

II. La restauración, manejo y administración de las áreas de valor ambiental;

III. Prevención, mitigación y restauración del lago de Chapala, Río Santiago y sitios contaminados que se determinen por la autoridad competente;

IV. El apoyo a programas de prevención y restauración del equilibrio ecológico que desarrollen los municipios;

V. El apoyo al desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental;

VI. La prevención y control de la contaminación atmosférica, de suelos y de agua;

VII. La adquisición de tecnologías que midan los niveles máximos permitidos de emisión de contaminantes en tiempo y condiciones reales;

VIII. La ampliación del sistema de monitoreo de la calidad del aire y programa de verificación, atendiendo a los requerimientos territoriales;

IX. El mejoramiento del transporte público que presta el Estado, basado en un sistema multimodal;

X. Extender líneas y rutas de transporte público masivo, ciclista y peatonal; 24 XI. Establecer programas de movilidad escolar; y XII. Financiar programas y acciones tendientes a mejorar la calidad del aire.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.