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Artículo 41 Bis

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Décima Segunda. Del Fondo Estatal de Protección al Ambiente

El titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, establecerá el Fondo Estatal de Protección al Ambiente, para la investigación, estudio y atención de asuntos en materia ambiental que se consideren de interés para el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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