El Fondo de Protección al Ambiente será administrado mediante un fideicomiso que contará con un comité técnico que estará integrado por un representante de:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. La Secretaría;
III. La Secretaría de Hacienda Pública;
IV. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
V. La Secretaría de Transporte;
VI. La Secretaría de Salud;
VII. La Contraloría del Estado;
VIII. Una de las Instituciones de Educación Superior en el Estado, que será rotativa en forma anual;
IX. Un integrante de la Junta de Coordinación Metropolitana; y X. Una organización de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con la protección al medio ambiente.
El nombramiento como integrante del Comité es honorífico y por lo tanto no será remunerado.
Para la validez de los acuerdos del Comité, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.