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Artículo 41-Sexies

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Décima Segunda. Del Fondo Estatal de Protección al Ambiente

El fideicomiso contará con un Consejo Consultivo, encargado de recabar y analizar las propuestas de proyectos de inversión de los recursos del fondo que serán sometidas a la decisión del Comité Técnico, mismo que estará integrado por:

I. La Secretaría, que lo presidirá;

II. La Secretaría del Transporte;

III. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

IV. La Secretaría de Salud; 25 V. El Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara;

VI. Tres Universidades del Estado;

VII. Centro Mario Molina;

VIII. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; y IX. Un representante de las cúpulas empresariales.

El nombramiento como integrante del Consejo es honorífico y por lo tanto no será remunerado.

Para la validez de los acuerdos del Consejo, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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