Las actividades y servicios que originen emanaciones, emisiones, descargas o depósitos que causen o puedan causar desequilibrios ecológicos o producir daños al ambiente, o afectar los recursos naturales, la salud, el bienestar de la población, los bienes propiedad de los gobiernos estatal y municipales o de los particulares, deberán observar los límites y procedimientos que se fijen en las disposiciones aplicables.
Artículo 34
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Séptima. De la normatividad estatal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.