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Artículo 35

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Octava. De las medidas de protección de áreas naturales

La Secretaría y los gobiernos municipales establecerán medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos, y de aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación. Para lo cual, se podrán apoyar en las personas físicas o morales, públicas o privadas, dedicadas a la protección de los recursos naturales.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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