La normativa ambiental reglamentaria que al efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado determinará los parámetros dentro de los cuales se garanticen las condiciones necesarias de la población, y para asegurar la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la protección al ambiente en el Estado de Jalisco; y tendrá por objeto: 21 I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites máximos permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos; así como en los productos y subproductos derivados de actividades susceptibles de contaminación en las distintas etapas que integran dichos procesos;
II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente, así como prevenir y disminuir los riesgos a la salud pública asociados a factores ambientales;
III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;
IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen;
V. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad; y VI. Fomentar la capacitación y la implementación de programas de apoyo dirigidos a los agentes económicos más vulnerables o ubicados en zonas marginadas, a fin de que realicen sus actividades en apego a la normativa ambiental y garanticen su operación de manera sostenible.