Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría y los gobiernos municipales deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación y demás personas interesadas, de conformidad con lo establecido en esta ley, así como en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 19
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Tercera. Del ordenamiento ecológico
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