Los ordenamientos ecológicos locales deberán guardar congruencia con los ordenamientos aplicables en la federación y en el estado, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial y contando con el dictamen de congruencia emitido por la Secretaría.
El municipio, previo a la aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local, deberá consultar a la Secretaría sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de los ordenamientos ecológicos aplicables en el ámbito federal, estatal y regional.
La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud y señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste.
En caso de no ser favorable el dictamen, la autoridad estatal deberá justificar de manera clara y expresa las recomendaciones que considere pertinentes para que el ayuntamiento efectúe las modificaciones correspondientes, respetando su autonomía y atribuciones legales conforme a su ámbito de competencia.