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Artículo 18

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Tercera. Del ordenamiento ecológico

Terminados los trabajos de elaboración de los ordenamientos ecológicos regional del estado o locales, éstos deberán ser sometidos a consulta pública, previo a su declaratoria y expedición correspondiente.

Los criterios emanados de los ordenamientos ecológicos regionales serán obligatorios a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Los ordenamientos ecológicos locales deberán ser publicados en la Gaceta electrónica Oficial del municipio o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, en caso de no existir éstos, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; y serán obligatorios a partir del día siguiente de su publicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.