Terminados los trabajos de elaboración de los ordenamientos ecológicos regional del estado o locales, éstos deberán ser sometidos a consulta pública, previo a su declaratoria y expedición correspondiente.
Los criterios emanados de los ordenamientos ecológicos regionales serán obligatorios a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Los ordenamientos ecológicos locales deberán ser publicados en la Gaceta electrónica Oficial del municipio o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, en caso de no existir éstos, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; y serán obligatorios a partir del día siguiente de su publicación.