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Artículo 17

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Tercera. Del ordenamiento ecológico

La formulación, expedición, ejecución, evaluación y actualización, en su caso, del ordenamiento ecológico regional del estado, así como de los ordenamientos locales, se realizará de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan y las demás aplicables.

El ordenamiento ecológico regional del estado deberá ser revisado cada seis años, durante el primer año del ejercicio constitucional de la administración estatal. Para ello la Secretaría deberá realizar un estudio técnico y legal que evalúe el programa vigente y justifique la necesidad o no de actualizar el programa.

Los ordenamientos ecológicos locales se revisarán y actualizarán en los mismos plazos que se establecen en el Código Urbano para la revisión y actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano. 16

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.