La formulación, expedición, ejecución, evaluación y actualización, en su caso, del ordenamiento ecológico regional del estado, así como de los ordenamientos locales, se realizará de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan y las demás aplicables.
El ordenamiento ecológico regional del estado deberá ser revisado cada seis años, durante el primer año del ejercicio constitucional de la administración estatal. Para ello la Secretaría deberá realizar un estudio técnico y legal que evalúe el programa vigente y justifique la necesidad o no de actualizar el programa.
Los ordenamientos ecológicos locales se revisarán y actualizarán en los mismos plazos que se establecen en el Código Urbano para la revisión y actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano. 16