La elaboración de los ordenamientos ecológicos regionales y locales, se sustentará en los siguientes criterios:
I. La naturaleza y características de cada ecosistema, dentro de la regionalización ambiental del estado;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas, por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;
V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios;
VI. La capacidad de amortiguamiento de los ecosistemas;
VII. La fragilidad ambiental de los ecosistemas; y VIII. Las medidas de mitigación necesarias ante los efectos producidos por el Cambio Climático.