Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se tomará en cuenta: 58 I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los posibles impactos en la salud pública; generación de desequilibrios ecológicos; las afectaciones de recursos naturales o de la biodiversidad que se ocasionaron o pudieron ocasionar; y, en su caso, los niveles en que se hubiesen rebasado los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La reincidencia, si la hubiese;
IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y V. El posible beneficio directamente obtenido o que pudiese haber obtenido el infractor por los actos que motiven la sanción.
En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiese incurrido, previamente a que la autoridad competente imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración al ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previsto (sic) en el artículo 144 de esta ley y la autoridad justifique plenamente su decisión.
Cuando una sanción económica impuesta por emisión de ruido no sea pagada en los treinta días hábiles siguientes a su imposición, la autoridad administrativa podrá optar por el procedimiento administrativo de ejecución o por que se inscriba como crédito fiscal en la cuenta catastral del inmueble en que se generó la infracción.
En el caso de infracciones por emisión de ruido, la gravedad de la sanción será calificada atendiendo el número de decibeles que sobrepasen la Norma Oficial aplicable al caso concreto, al número de personas afectadas y, en su caso, a la reincidencia.