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Artículo 147

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo IV. De las sanciones administrativas

Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, las dependencias del Poder Ejecutivo o el gobierno municipal que hubiese otorgado la concesión, permiso, licencia y, en general, toda autorización para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de recursos naturales, en favor de aquel que haya dado lugar a la infracción, ordenará la suspensión, revocación o cancelación de las mismas o, en su caso, la solicitará a la autoridad que la hubiese expedido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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