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Artículo 145

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo III. De las medidas de seguridad

Cuando la Secretaría y los gobiernos municipales, según corresponda, ordenen alguna de las medidas de seguridad previstas en esta ley, deberá indicar al interesado, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidas estas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en derecho correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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