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Artículo 142

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo II. De los Procedimientos Ambientales

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría o el gobierno municipal correspondiente, procederá a dictar por escrito la resolución administrativa que en derecho corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado conforme lo establecido en el articulo 126.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 126

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.